"Los Estados Unidos parecen     destinados  por la providencia a plagar   la América de miserias en nombre de la libertad".                                           
                                Simón Bolívar.

Semana  Mar 5 a 12 del  2.010


Colombia
Hernan Durango.., víctima del complot para-estatal


Escrito al Alcalde Barranquilla Alex Char, sin respuesta.

A continuación publicamos el escrito enviado en noviembre de 2009  al alcalde Char, por el abogado Yul Illidge Amaya, apoderado de Hernan Durango Patrillau, sindicalista desplazado por amenazas de muerte , mediante el cual solicita sea archivada  la investigación disciplinaria que se sigue contra el directivo del sindicato SINDIBA y ex directivo de la CUT seccional Atlántico.  Dicha solicitud aún no ha sido respondida por las autoridades de la ciudad de Barranquilla. El funcionario Hernan Durango Patrillau sigue sin percibir salarios y prestaciones laborales desde el mes de febrero de 2008. Es otro caso de persecución antisindical en Colombia, violación de normas y convenios tato nacionales como internacionales. Llamado nacional e internacional a la denuncia y solidaridad.

El texto del documento es el siguiente:

Ingeniero
ALEJANDRO CHAR CHALJUB
Alcalde Distrital de Barranquilla
Doctora
CLAUDIA SOTO DE LA ESPRIELLA

Hernan Durango

                                                                                                              Jefe Oficina de Control Disciplinario
                                                                                                              Despacho del Alcalde
                                                                                                              Barranquilla D.E.I.P.

Asunto: Investigación Disciplinaria contra HERNAN ARTURO DURANGO PATRILLAU. Radicación 015-08.
 
YUL BRINNIR ILLIDGE AMAYA, abogado en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.849.501 de Maicao Guajira y portador de la Tarjeta Profesional No. 78.549 del Consejo Superior de la Judicatura, en mi condición de apoderado especial del señor HERNAN ARTURO DURANGO PATRILLAU, conforme al poder que me ha sido conferido y en ejercicio del derecho de defensa que le asiste a mi poderdante, acudo ante ustedes con todo respeto para presentar el presente escrito, para que por los trámites del presente proceso disciplinario que se le sigue, se haga la siguiente:
 
Declaración:
Se archive la Investigación Disciplinaria que se sigue al señor HERNAN ARTURO DURANGO PATRILLAU.
 
Fundamentos: 
 
Mi apadrinado se encuentra vinculado a la Administración Distrital, en su condición de servidor público escalafonado en carrera administrativa en el CARGO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO - CODIGO Y GRADO 407-02 PLANTA GLOBAL DE CARGOS - ALCALDIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, cargo que según comunicación adiada 23 de diciembre de 2008, suscrita por la señora ALMA RIQUETT PALACIO, en su calidad de Gerente Gestión Humana, fue suprimido de la planta de cargos y posteriormente fue incorporado en la Planta Transitoria, tomando mi apadrinado, posesión el día 27 de enero de 2009.
 
La condición de servidor público desplazado.
 
Mi poderdante se desempeñaba en el año 2004, como directivo en el Sindicato De Trabajadores y Servidores  Públicos del Distrito de Barranquilla, - SINDIBA - fecha en la cual se vio forzado a abandonar la ciudad por motivos de seguridad y teniendo como único objetivo, el  preservar su vida.
 
Las acciones de los grupos al margen de la ley, afectaron ostensiblemente a muchos grupos vulnerables en el Departamento del Atlántico y en especial en el Distrito de Barranquilla, siendo notable su sevicia y materialización en contra de sindicalistas, maestros y estudiantes. Es imperativo el tener que afirmar que de los 43 homicidios de sindicalistas ocurridos en Atlántico entre 1989 Y 2004, 35 ocurrieron en Barranquilla, estos hechos, al igual que las amenazas y actos de terrorismo contra ellos, han sido ejecutados por los llamados grupos paramilitares.
 
Mi apadrinado, al igual que otros sindicalistas y estudiantes de la Universidad del Atlántico, optaron por el desplazamiento forzado, como la única herramienta que le podía garantizar su existencia, ante la impotencia o quizá la negligente aptitud del gobierno y autoridades de ese entonces, que poco o nada hicieron, para poderles preservar su seguridad física.
 
Mucho antes del desplazamiento y producto de las continuas amenazas, se presentaron varias denuncias a nivel internacional, mereciendo la atención oportuna de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - CIDH-, órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
 
La CIDH, contempla en su reglamento, el requerir a los estados integrantes (de los cuales Colombia es uno de ellos), para que tomen "medidas cautelares" especificas para evitar daños graves e irreparables a los derechos humanos urgentes.
 
En el caso que nos atañe, así lo hizo la CIDH, en virtud de sus competencias y conforme al artículo 25 de su reglamento que establece que en casos de gravedad y urgencia, y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible, la CIDH podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado de que se trate la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas, en consecuencia:
 
El 4 de octubre de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Antonio García Barrios, Israel Barreiro, Henry Gordon, Jesús Tovar, Lydis Jaraba, Carmen Torres de Orozco, Nicolás Castro, Edgar Pua Samper, Tomás Ramos Quiróz, José Meriño Camelo, Eurípides Yance Rodríguez, Campo Elías Quintero Ortíz, Limberto Carranza Vanegas, Jaime Camargo, Ismael Martínez Salcedo, Evelio Mancer Sánchez, Agedo Llorente Arteagas, Jaime Castillo Rogero, Plinio Ávila Cassianis, Hernán Arturo Durango Patrillau, Luis Fernando Arévalo Restrepo, miembros de la subdirectiva del departamento del Atlántico de la CUT. Según surge de la solicitud de medidas cautelares presentada a la CIDH, estas personas fueron declaradas objetivo militar por las AUC. Los grupos criminales como "los chamos", "los mezas", "muerte a activistas revolucionarios" y "Braca el que no falla" distribuyeron panfletos en el área metropolitana amenazando a los beneficiarios diciendo "a ustedes les va a pasar lo mismo que a Ricardo Orozco, por guerrilleros" - refiriéndose al dirigente sindical de ANTHOC asesinado el 27 de septiembre de 2001. El Estado informó sobre las medidas de protección extendidas a los beneficiarios y sobre el radicado de una investigación por amenazas. (Negrilla fuera de texto).
 
(Esta información se prueba en la página del organismo:
http://www.cidh.org/medidas/2002.sp.htm
 
Lo anterior a nivel local no tuvo eco alguno, muy a pesar de protestas denuncias públicas, mítines y demás acciones tendientes a llamar su atención.
 
La situación de seguridad no era entonces un argumento distractor de la "presunta paranoia" que se le atribuía a muchos sindicalistas de Barranquilla, por la ola de amenazas que se presentaron.
 
Vistos los antecedentes de muertos de sus compañeros sindicalistas, ante las reiteradas amenazas, mi apadrinado optó por el desplazamiento forzoso que lo alejó  de todo lo que constituía su patrimonio logrado.
 
El Estado colombiano, mucho tiempo después, a través de su organismo competente, cual es, el Ministerio del Interior, fue notificado de tal situación y brindó  su apoyo temporal en la reubicación de mí apadrinado, como se prueba en el oficio DDH 0900, del 14 de septiembre de 2004.
 
Hoy, en el proceso que se sigue por parapolítica, al señor Edgar Ignacio Fierro Flórez, el Fiscal y el Juez de la causa, tienen como pruebas, entre muchas, la existencia de listas de personas relacionadas como pertenecientes al "Frente Urbano José Antequera - Ruja" de las FARC, encontradas en el llamado "computador de Jorge 40", en la cual se reseña el nombre de mi poderdante, de la siguiente manera. (Estas personas son objetivo militar de los grupos paramilitares, cualquiera sea el nombre que adopten)
 
Hernán Durango, alias Arcadio. Dirigente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) del Atlántico. El informe lo sindica de ser responsable del PCCC en Barranquilla. (Tomado de la página de la organización internacional de derechos humanos NIZKOR - http://www..derechos.org/nizkor/corru/doc/urbano.html
 
Mi poderdante y su núcleo familiar, ostentan la condición de desplazados por la violencia, lo cual por ser una información restringida la entidad a su cargo la puede solicitar oficialmente, no obstante fue solicitada por mi apadrinado según fotocopia simple que adjunto y aprovecho para reiterar la solicitud de la consulta oficial que haga la entidad a su cargo, ante el Registro Único Nacional de Personas Desplazadas por la Violencia, por la importancia de probar la condición de desplazado amenazado de mi poderdante..
 
La condición de desplazado ha  sido objeto de la legislación nacional, en tal sentido, la ley 387 de 1997, en su Título I. DEL DESPLAZAMIENTO Y LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO, Articulo 1º. Estipula lo siguiente:
 
ARTÍCULO 1. DEL DESPLAZADO.
 
El desplazado es toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro de un territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de derechos humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterara o alteren drásticamente el orden público.
 
No queda duda pues, que mi apadrinado, al estar en riesgo su vida por el ejercicio de la actividad sindical que ejercía en el Distrito de Barranquilla y en la CUT, situación de aforo que perdió por su ausencia involuntaria, al estar amenazado por organismos armados no institucionales, se vio forzado al desplazamiento involuntario, teniendo que arrastrar a su condición forzada, al núcleo familiar que hoy resiste inerme ante la desprotección integral que le causa el Distrito de Barranquilla, con medidas administrativas que causan pena y dolor, por la vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, la dignidad, la seguridad social, la vida y la salud, conculcados desde el mismo momento que se le suspendió el salario y la seguridad social.
 
Del Debido Proceso Administrativo.

Cundinamarca. Rep de Colombia Sur América

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